En el entramado de leyes y normativas que rigen las actividades de las organizaciones en España, existe una muy reciente que es especialmente importante y que puede que no todos conozcan bien: la obligación de tener un sistema interno de información (SII) o canal de denuncias.
Este requisito no solo es para las grandes empresas, sino también para organizaciones como partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y, sobre el tipo de organizaciones que vamos a hablar hoy, para las fundaciones.
¿Cuándo es obligatorio tener un canal de denuncias en las fundaciones?
La reciente Ley 2/2023, del 20 de febrero, en cumplimiento de la Directiva Europea de Whistleblowing (Directiva (UE) 2019/1937), destaca el papel de las fundaciones vinculadas a partidos políticos o sindicatos que gestionan fondos públicos. Sin embargo, más allá de la gestión de estos fondos, las fundaciones enfrentan una serie de responsabilidades complejas y diversas.
Primero, como gestoras de patrimonio propio, las fundaciones están obligadas a cumplir con la normativa contra el blanqueo de capitales. Además, tienen compromisos medioambientales que deben observar rigurosamente, alineándose con las políticas y legislaciones actuales sobre sostenibilidad y protección ambiental.
En cuanto a la gestión de personal, las fundaciones no solo administran recursos humanos sino que también deben garantizar el cumplimiento de las normativas laborales aplicables.
Particularmente importante es la protección de los menores con los que interactúan algunas fundaciones. Estas organizaciones deben proporcionar medios seguros y anónimos para que los jóvenes puedan reportar incidentes de acoso o bullying, garantizando así un entorno seguro y de apoyo para su desarrollo.
Para abordar todos estos aspectos, las fundaciones están implementando canales de denuncia. Estos canales son fundamentales para que se pueda reportar de manera confidencial cualquier incumplimiento o irregularidad.
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¿Qué es un sistema interno de información o canal de denuncias?
Un sistema interno de información, también conocido como canal de denuncias, es una herramienta que permite a los empleados, clientes, proveedores y otras personas que interactúen con la organización, reportar de manera segura y confidencial cualquier actividad peligrosa, ilegal, dañina o en contra de los principios éticos establecidos.
La obligación de implementar estos sistemas en las fundaciones no surge de la nada. Está fundamentada en el papel de estas entidades en la sociedad. Además, tras varios escándalos de corrupción que han salpicado a diversas instituciones, la sociedad demanda más transparencia y medidas efectivas para anticipar o detectar problemas.
Por todo ello la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión en su artículo 2 expone un muy amplio ámbito de aplicación material, que afecta a todas las fundaciones (especialmente por su obligación sobre la prevención del blanqueo de capitales).
Ejemplos reales de por qué esto es crucial
Consideremos dos casos hipotéticos pero muy posibles:
Una fundación que recibe subvenciones del gobierno para proyectos educativos, pero un alto porcentaje de ese dinero no llega realmente a las escuelas, sino que se desvía para otros fines.
Si se dispone de un canal seguro y anónimo para reportar esta situación, se puede investigar y corregir el problema antes de que afecte a la fundación, ya que tal vez ha sido solo el acto de una persona o una mala subcontratación.
En el segundo caso tenemos una fundación que debe activar alguna medida contra el acoso laboral, ya que cuenta con empleados en activo. Sin embargo la dirección no tiene datos y no conoce exactamente qué está pasando.
Si los empleados de esa fundación tienen un canal seguro y anónimo para reportar esta situación, se cuenta con una gran herramienta para poder actuar antes y que la fundación no sufra un coste reputacional o incluso legal muy alto.
¿Por qué las fundaciones están obligadas a tener un canal de denuncias?🤔
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¿Qué dice la ley al respecto?
De acuerdo con la normativa actual, todas las fundaciones de partidos políticos o sindicatos, o que manejen fondos públicos ,deben tener un sistema de este tipo. Esto incluye, como hemos mencionado, a las fundaciones públicas y aquellas privadas que gestionen fondos del Estado.
Pero no solo estas, “por culpa” del gran ámbito de aplicación, y de muchas leyes previas que deben cumplir todo tipo de organizaciones, la totalidad de ellas están obligadas a contar con un Canal de Denuncias.
Aquí, las principales normativas:
Prevención de blanqueo de capitales: lo especifica directamente por la Ley 022/2023 en su artículo 10.b sobre las personas jurídicas obligadas (“… prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo…”). Las entidades que deben prevenir el blanqueo de capitales están descritas como sujetos obligados en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las fundaciones se nombran en el artículo 2.X que amplía su definición en el artículo 39:
“Artículo 39. Fundaciones y asociaciones.
El Protectorado y el Patronato, en ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el personal con responsabilidades en la gestión de las fundaciones velarán para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.
Con llegar a este punto es suficiente para ver que la relación entre normativas obliga a todas y cada una de las fundaciones del país a tener un canal de denuncias donde informar de incidencias o actos relacionados con el incumplimiento de esta ley.
Cuidado o protección del medio ambiente: nombrado también de forma directa en la Ley 2/2023, y la Directiva (UE) 2019/1937 incide en ello “… En lo que atañe al ámbito de protección del medio ambiente, reunir pruebas, prevenir, detectar y afrontar los delitos contra el medio ambiente …”.
Con ello podemos deducir lo evidente, si cualquiera de nuestras actividades o compromisos pueden ser objetivo de delitos contra el medio ambiente tenemos la obligación de contar con esta herramienta.
Plan de acoso, plan de igualdad, planes LTBI y similares, o incluso algunos convenios colectivos, imponen vías de comunicación seguras y anónimas. Un canal de denuncias e información cubre sobradamente todas las necesidades de estas diferentes obligaciones nacionales, regionales y sectoriales, simplemente se debe permitir categorizar la denuncia/información sobre estos elementos e informar de que existe como vía de comunicación para dar cumplimiento a estas normas y ya estaríamos dando cumplimiento a la gran mayoría, por no decir a todas ellas en este ámbito de la comunicación digital.
¿Necesitas un canal de denuncias?
La nueva ley 2/2023 obliga a empresas de mas de 50 empleados y otras entidades como fundaciones que trabajan con menores a tener un canal ético de denuncias.
Trabajo con menores y Bullying: la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) establece ciertas obligaciones en cuanto a la protección de datos de los menores, lo que incluye medidas para prevenir y gestionar el ciberbullying, siendo una de las recomendaciones principales el tener un canal para poder recibir informaciones sobre estos temas.
La protección de los menores, la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, o la LO 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, en general buscan un especial cuidado y prevención de muchas maneras, entre ellas una fácil comunicación con los gestores de cualquier organización en la que intervengan es prácticamente indispensable.
Además, muchas comunidades autónomas en España tienen sus propias leyes y protocolos relacionados con la prevención y actuación contra el acoso, que pueden implicar la implementación de canales de comunicación para denunciar casos de bullying.
Otros aspectos legales y éticos
El marco legal que regula los sistemas de información en España ha sido fortalecido por la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937. Esta directiva busca garantizar una alta protección para los informantes y establecer sistemas de denuncias más robustos, anónimos y efectivos en todos los estados miembros de la Unión Europea.
En España, esta directiva se ha implementado a través de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
Además de esta ley, existen otras normativas relacionadas que especifican el ámbito de aplicación y los sujetos obligados. Algunas leyes también requieren la existencia de un canal de comunicación similar, aunque tal vez no tan formal.
Sin embargo, es recomendable «subir de nivel» y contar con un buen canal de denuncias o informaciones regulado según esta normativa, ya que, al ser más rigurosa, cubre ampliamente las necesidades de comunicación y denuncia establecidas por otras leyes.
Conclusión
En fin, el establecimiento de un canal de denuncias es obligatorio para todas las fundaciones. Aunque, más allá de ser una obligación legal, contar con un canal de denuncias refleja el compromiso ético de la fundación con la transparencia y la integridad.
A pesar de que tener un código ético y promover valores éticos no constituye un delito si no se prometen contraprestaciones, la implementación de un canal de denuncias demuestra una clara apuesta por la transparencia y facilita la detección y prevención de problemas. Asimismo, promueve la responsabilidad corporativa y fortalece la confianza de los donantes, beneficiarios y otros interesados en la fundación.
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