Bajas laborales, la novedad que llega a partir del 1 de abril

Hasta ahora, cuando un trabajador se ponía enfermo, la gestión de la baja laboral con la empresa procedía de la siguiente forma: el empleado acudía a su médico de cabecera, que era quien le redactaba el parte de incapacidad temporal, y luego le comunicaba su baja (o su alta) a la empresa.

Sin embargo, esto cambia a partir del 1 de abril: los trabajadores que se encuentren en baja laboral dejan de estar obligados a entregar el parte médico a la empresa, tal y como estábamos acostumbrados.

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Esta novedad, tiene como principal objetivo el agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas. Además, afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor (1 de abril) siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

Por tanto, en los partes de baja como de alta médica, la norma establece que sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

Ahora será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores.

En conclusión, a partir del 1 de abril el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una sola copia al trabajador y será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

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