El teletrabajo ha pasado de ser una solución puntual a convertirse en una modalidad laboral cada vez más habitual. Pero, ¿puede cualquier persona solicitarlo? ¿Qué obligaciones y derechos implica?
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el teletrabajo y la Ley del Trabajo a Distancia, y cómo implementarlo de forma eficiente en tu empresa.
¿Qué se entiende por "trabajo a distancia"?
La Ley 10/2021, de 9 de julio, regula el trabajo a distancia en España y lo define como aquel que se realiza fuera del centro de trabajo habitual, de forma regular, y con el uso intensivo de medios tecnológicos.
Se considera trabajo a distancia regular cuando ocupa, al menos, el 30% de la jornada semanal durante un periodo de ter meses.
¿Puede un empleado solicitar teletrabajo?
Sí, cualquier persona trabajadora puede solicitar teletrabajo, pero es importante tener en cuenta que no se trata de un derecho automático ni unilateral.
La empresa no está obligada a aceptarlo si no existe un acuerdo mutuo entre ambas partes.
Según la normativa vigente:
El teletrabajo debe ser voluntario, tanto para el empleado como para la empresa. No puede imponerse por ninguna de las dos partes.
Esta nueva circunstancia debe formalizarse por escrito, ya sea directamente en el contrato laboral o a través de un acuerdo anexo específico.
Es fundamental que se pacten de forma clara las condiciones en las que se desarrollará el trabajo a distancia: distribución de la jornada, tiempos de disponibilidad, herramientas necesarias, compensación de gastos y mecanismos de control.
El acuerdo de teletrabajo también debe incluir cláusulas sobre su duración, posibilidad de reversión y cualquier otra condición particular que afecte al desempeño de la actividad laboral fuera del centro de trabajo.
Formalizar bien este acuerdo no solo es obligatorio por ley, sino que también evita malentendidos y protege a ambas partes.
¿Qué perfil de empleado tiene prioridad para solicitar teletrabajo?
Aunque el teletrabajo no es un derecho automático, hay ciertos colectivos que cuentan con una protección legal reforzada a la hora de solicitar el teletrabajo.
En estos casos, la empresa debe valorar la petición y, en caso de denegación, justificarla por escrito con razones organizativas o productivas objetivas.
Los colectivos con mayor prioridad para acceder al trabajo a distancia son:
- Personas con hijos menores de 12 años, que necesiten compaginar su jornada laboral con el cuidado de menores.
- Personas que tengan a su cargo familiares dependientes, como padres, madres o personas con discapacidad, que requieran atención continua.
- Víctimas de violencia de género o de terrorismo, que pueden necesitar un entorno laboral más seguro y flexible.
- Personas que lo soliciten por motivos médicos, ya sea por condiciones crónicas, tratamientos o recuperación de enfermedades, así como por razones de conciliación personal o familiar.
Este derecho está recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que toda persona tiene derecho a solicitar adaptaciones de jornada, incluida la modalidad de trabajo a distancia, para garantizar la conciliación de su vida personal, laboral y familiar.
La empresa, ante estas solicitudes, deberá abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora en un plazo máximo de 30 días.

¿Qué debe incluir ese acuerdo de teletrabajo?
El acuerdo de teletrabajo es un documento obligatorio cuando una persona va a trabajar a distancia de forma regular.
No basta con un pacto verbal ni con un simple intercambio de correos: debe existir un documento por escrito, firmado por ambas partes, que recoja todos los aspectos clave de esta modalidad.
Según la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, el acuerdo debe incluir, al menos, los siguientes elementos:
- La jornada laboral: Debe especificarse cuántas horas se trabajarán, en qué franjas horarias, y si se mantendrá algún tipo de flexibilidad. También es importante aclarar las posibles pausas.
- Distribución del tiempo: Aunque el trabajo sea mayoritariamente a distancia, puede requerirse presencialidad parcial.
- Medios y dispositivos: Especificar qué dispositivos, software, conexiones proporciona la empresa y en qué condiciones se entregan.
- Sistema de control del rendimiento: El acuerdo debe reflejar cómo se verificará el cumplimiento de tareas y horarios. Siempre respetando el derecho a la intimidad y la desconexión digital.
- Compensación de gastos: La empresa debe asumir o compensar los gastos directamente derivados del trabajo a distancia. El acuerdo debe indicar cómo se calculará esa compensación y con qué periodicidad.
- Duración del acuerdo y posibilidad de reversión: Debe quedar reflejado si el acuerdo es indefinido o temporal.
- Otros aspectos adicionales: Se pueden añadir cláusulas sobre prevención de riesgos laborales, protección de datos, formación en herramientas digitales, o cualquier otro elemento para garantizar un teletrabajo seguro y eficiente.
El objetivo de este acuerdo es proteger tanto a la empresa como a la persona trabajadora, evitando ambigüedades y garantizando el cumplimiento de la ley.
¿Cómo gestionar el teletrabajo correctamente?
Implementar el trabajo a distancia con éxito no se trata solo de permitir que alguien trabaje desde casa. Requiere organización, comunicación fluida, seguimiento transparente y herramientas adecuadas que garanticen el cumplimiento de la ley sin generar fricciones.
Aquí es donde plataformas como HRLOG pueden marcar la diferencia.
Con HRLOG puedes:
- Registrar la jornada de forma legal desde cualquier lugar, cumpliendo con la normativa de control horario.
- Controlar las horas trabajadas sin invadir la privacidad, gracias a un sistema de fichaje intuitivo y sin métodos intrusivos.
- Asignar turnos y vacaciones de manera clara, visual y organizada, lo que permite planificar con antelación.
- Cumplir con la legislación vigente sobre teletrabajo, integrando toda la documentación necesaria en un solo lugar.

El teletrabajo es una opción que cada vez está más regulado, negociado y presente en nuestras vidas. Aunque no es obligatorio para todas las empresas, sí es una opción legal, posible y beneficiosa para muchos trabajadores.
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