Ley de Control Horario: más de un millón de euros en sanciones


La Ley de Control Horario y su imposición de registrar la jornada laboral de cada empleado desde su entrada en vigor hace un año ha traído de cabeza a muchas empresas. La Inspección de Trabajo detectó infracciones sobre el registro de la jornada en dos de cada diez empresas investigadas: un total de 5.363 expedientes de infracción y una recaudación de más de un millón de euros antes de terminar el año.

Estas son las cifras del balance de 2019, sin tener en cuenta los más de 1600 requerimientos de subsanaciones que no llegaron a materializarse en sanción, según el comunicado del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo anunció a final del año pasado que este año reforzaría la campaña específica sobre la Ley de Control Horario, en coordinación con las comunidades autónomas.

La primera mitad de 2020 se enmarca en un escenario laboral sin precedentes, en el que la crisis del COVID19 ha implantado forzosamente el teletrabajo en infinidad de empresas que no contemplaban esta situación hace solo un par de meses. A final de 2019 solo un 5% de los trabajadores españoles utilizaban esta fórmula, una cifra muy lejos de países europeos como Noruega o Finlandia, donde el 15% de los empleados teletrabajan antes de la pandemia. Ese modesto 5% se ha incrementado en nuestro país hasta el 34% de la población activa en las últimas semanas, lo que demuestra que el trabajo remoto es factible a pesar de nuestras reticencias culturales.

Pero ¿cómo afecta el teletrabajo a la Ley de Control Horario?


La regulación no ha cambiado por las circunstancias actuales, y que se haya instaurado apresuradamente por la supervivencia económica de muchas empresas no las exime de cumplir con el registro laboral.

La jurisprudencia lo deja claro: “la falta de medios o la supuesta imposibilidad técnica de saber dónde está el trabajador en cada momento no sirven de excusa” según el Diario Cinco Días.

¿Quién debe o no debe cumplir la Ley?


En el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores se define el ámbito de aplicación de la normativa. De este artículo se deduce que la obligatoriedad de registrar la jornada laboral incluye el teletrabajo y otras fórmulas de horario flexible, al igual que a trabajadores móviles como los comerciales. Tan solo están exentos algunos empleados enmarcados en determinadas relaciones laborales de carácter especial, reguladas por el artículo 2 ET.

  • Algunos puestos de alta dirección no incluidos en el artículo 1.3.c)
  • Los empleados del hogar familiar.
  • Los penados en instituciones penitenciarias o menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento en cumplimiento de su responsabilidad penal.
  • Los deportistas profesionales.
  • Los artistas en espectáculos públicos.
  • La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir riesgos.
  • Los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
  • Los residentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Cualquier otro trabajo declarado de relación laboral especial por una ley específica.

¿Está tu empresa cumpliendo con la Ley de Control Horario?


Aunque tu empresa haya implantado un sistema de fichaje con la férrea voluntad de cumplir la ley, puede que este sistema de registro horario no sea suficiente.

De los 1.263.378,5 euros que han supuesto la totalidad de sanciones impuestas, 1.150.197,5 euros en expedientes inscritos en la campaña específica en materia de tiempo de trabajo que desarrolla la Inspección. Es decir, más del 90% del importe recaudado corresponde a infracciones relacionadas con los datos del tiempo de trabajo registrado, y no con la existencia o no del sistema de registro en sí.

Entre infracciones condenadas y requerimientos de subsanación (sin multa), casi la mitad de las empresas revelaron algún tipo de irregularidad en el sistema de control horario establecido.

¿Qué exige la Ley exactamente?

  1. El registro debe reflejar la hora exacta de entrada, pausas y salida del trabajador en cada jornada.

    “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo” (art. 10 RD 8/2019).

  2. La empresa debe conservar el registro del control horario durante cuatro años, incluso de los trabajadores que ya no estén en la empresa y debe estar disponible para consulta de los empleados, sus representantes y de la Inspección.

    “La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” (art. 10 RD 8/2019).

    Las infracciones detectadas en 2019 tuvieron unos mil euros de importe medio por sanción, si bien las multas pueden ascender hasta los 5.250 euros.

¿Cómo garantizar el cumplimiento de esta normativa?


Una medida eficaz para registrar correctamente la jornada laboral de cada empleado es implantar una herramienta de control horario digital.

Si la digitalización de las empresas era ya una necesidad ineludible antes de la Ley y antes del Coronavirus, contar con un sistema que automatice y garantice el adecuado registro de la jornada se vuelve urgente ante la pandemia.

HRLOG: mucho más que un fichador

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Una plataforma diseñada para facilitar este registro, sean cuales sean las circunstancias del trabajo y el volumen de la empresa, es HRLOG.

El sistema HRLOG permite al empleado identificarse con su rostro ante un mostrador, móvil o tablet ubicado en el espacio de trabajo en un par de segundos, pero también permite fichar con un clic a través de la web en el ordenador, o a través de una aplicación móvil, esté donde esté el trabajador al comienzo o fin de su jornada. Este sistema, además, soluciona los problemas de seguridad sanitaria que pueden surgir en la etapa denominada «la nueva normalidad», puesto que no es obligatorio utilizar la huella dactilar en un dispositivo de uso común para fichar.

La posibilidad de fraude se neutraliza debido a la geolocalización que exige el dispositivo móvil para realizar el fichaje desde la aplicación.

HRLOG te permite registrar cada pausa: comida, café o fumar, y guarda el historial del empleado de forma automática, estando siempre visible para el personal de recursos humanos y para el propio trabajador.

Pero además de simplificar dicho registro, sus detalles y su conservación, HRLOG te ofrece otras muchas funciones que digitalizan la gestión de los recursos humanos de un modo sencillo y muy intuitivo. Tus empleados pueden solicitar permisos y adjuntar justificantes o documentación a través de HRLOG, acceder a sus nóminas o solicitar las vacaciones, para su posterior rechazo o aprobación por quien corresponde.

Toda actividad queda inscrita y a disposición de consulta de todo aquel al que se le haya concedido permiso (puestos de responsabilidad, recursos humanos, empleados).

Si dudas sobre el partido que puedes sacar a este servicio, te recomendamos que lo pruebes gratuitamente durante unas semanas. Si decides quedarte con HRLOG, podrás disponer de un registro detallado y centralizado del histórico laboral de todos tus empleados por menos de un euro al mes por trabajador.

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