¡Nueva amenaza para las empresas! Se podrá reclamar horas extras sin pruebas

Alerta (Bombilla roja sobre fondo negro) / Reclamar horas extras

¡Cuidado! Tus empleados podrán reclamar horas extras sin necesidad de que presenten pruebas obligándote a efectuar el pago. El Real Decreto – Ley 8/2019 obliga a la empresa a demostrar la realización de las horas extra en los casos en los cuales hay incongruencias entre el empleado y la empresa.

Obligan a pagar horas extra reclamadas

El Real Decreto-Ley 8/2019 y el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establecen claramente la obligación de las empresas de llevar un registro de las horas de trabajo de sus empleados.

Ahora, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha elevado aún más este requisito al abrir la puerta a que las empresas deban pagar las horas extras que reclaman sus trabajadores, incluso si estos no pueden proporcionar pruebas, simplemente porque no se ha presentado un registro horario.

El caso en cuestión involucra a un empleado que reclamó 1.250 horas extras realizadas entre el 1 de julio de 2020 y el 14 de junio de 2021. La empresa se negó a pagar estas horas, argumentando que no se habían llevado a cabo y que el trabajador no había proporcionado pruebas.

Sin embargo, el TSJC sostiene que la carga de la prueba recae en la empresa. Esta normativa establece que «la empresa garantizará el registro diario de jornada» y que «la empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Por lo tanto, según esta sentencia, si la empresa no proporciona el registro horario, se presume que se realizaron las horas extras que reclama el trabajador.

En otras palabras, la falta de registro horario o su negativa a presentarlo nunca puede favorecer a la empresa, ya que es su responsabilidad cumplir con esta obligación legal.

Confirman la realización de las horas extra sin la aportación del registro horario

En este caso particular, al no presentar la prueba (el registro horario), el TSJC confirma todas las horas que el trabajador alega haber trabajado. Además, se considera que la empresa infringió el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) al trasladar la carga de la prueba al trabajador en lugar de imponérsela al demandado infractor.

Por lo tanto, el TSJC estima el recurso de suplicación del trabajador y ordena a la empresa pagar las 1.250 horas extras reclamadas, un total de 15.212,50 euros, más un 10% de interés por el retraso del pago de la deuda.

¿Cómo prevenir el pago por reclamar horas extras no realizadas?

Tal y como establece el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, tu empresa debe llevar un registro de las horas de trabajo que deberán permanecer a disposición de empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante los próximos 4 años.

La solución es implementar un sistema de registro de jornadas que te permita recopilar estos datos y poder utilizarlos como prueba ante cualquier situación.

HRLOG ofrece una solución efectiva y sencilla para llevar a cabo este registro de manera precisa y eficiente, garantizando el cumplimiento legal y brindando a las empresas la tranquilidad de tener un control completo sobre las horas de trabajo de su personal. No esperes a que surjan disputas legales; ¡implementa HRLOG hoy y asegura un entorno laboral transparente y un cumplimiento normativo total!

Si la baja es por embarazo, parto, lactancia o el trabajador está disfrutando del permiso de maternidad o paternidad, las vacaciones pueden posponerse y disfrutarlas en una fecha alternativa al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que se corresponda.

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