Ley de Teletrabajo: control de presencia, voluntariedad e igualdad de condiciones entre empleados

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El teletrabajo ya suma más de un tercio de los ocupados en España y el Gobierno ha aprobado este martes su regulación mediante un decreto-ley con carácter urgente. El aumento tan drástico que esta modalidad ha experimentado en nuestro país en los últimos meses se debe a la incertidumbre laboral ocasionada por la pandemia.

Hay quienes afirman que este sistema de trabajo puede ser beneficioso al aumentar la conciliación laboral y la productividad de los trabajadores, acelerar la transformación digital y reducir gastos. El control de presencia durante el teletrabajo ha supuesto un reto para las empresas, y el Gobierno publicó este miércoles en el BOE el Real Decreto Ley 28/2020 que regula todos los detalles de las condiciones del trabajo a distancia.

¿En qué consiste la nueva ley de teletrabajo?

Para que una actividad laboral se considere teletrabajo, el empleado tiene que trabajar a distancia, al menos, un 30% de horas semanales (unos 2 días) durante, como mínimo, tres meses.

La empresa debe proporcionar los medios necesarios

En muchos casos los trabajadores no cuentan con los medios ni la cualificación necesaria para realizar su actividad de forma telemática, por lo que la empresa tiene que garantizar la formación y el suministro de ordenadores u otros medios para desarrollar la labor profesional.

El teletrabajo es voluntario y reversible

La ley dicta que no todas las personas deben teletrabajar, ya que se establecerá como un recurso voluntario y reversible donde el trabajador no salga perjudicado en ninguna condición laboral. El empleado no va a sufrir ninguna discriminación porque la ley aboga por una igualdad real entre trabajadores físicos y teletrabajadores. Ambos deben tener el mismo acceso a posibles ascensos, ventajas y permisos laborales. En cuanto a la privacidad, la regulación establece unas pautas de protección de datos necesarias para evitar filtraciones de información.

Excepciones del teletrabajo

Los menores de edad y las personas que se encuentren con contratos en prácticas deberán trabajar presencialmente, al menos, el 50% de su jornada, por lo que no pueden teletrabajar a tiempo completo.

Control presencial y registro horario

Los teletrabajadores en España tienen el derecho a disfrutar de un horario flexible, siempre y cuando respeten los tiempos de disponibilidad obligatoria marcados por la empresa y la normativa sobre los descansos. El registro horario se regula con el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y tiene que estar reflejado el inicio y el final de su actividad laboral.

Desconexión digital

Según la OIT (Organización Internacional del Trabajo), el 36% de profesionales trabaja más de 48h semanales debido al incremento del uso de la tecnología en su actividad laboral. Este incremento está repercutiendo en muchos trabajadores generándoles estrés y, en casos graves, ansiedad. La desconexión digital es la gran batalla de esta situación y debe procurarse para aumentar la productividad de los empleados en casos de teletrabajo. La ley expone la creación de una política interna en la empresa para favorecer esta desconexión.

El control de presencia durante el teletrabajo

Inmersos en la segunda ola de casos de Covid-19, con todos los indicadores apuntando a un crecimiento exponencial de los contagios, los empresarios y los trabajadores enfrentan una gran incertidumbre sobre la actividad laboral. Palabras como “confinamiento” o la posibilidad de una vuelta a la “flexibilizada fase 1” que prevén los expertos están provocando que muchas empresas contemplen medidas para adelantarse a los problemas derivados del teletrabajo.

El control de presencia se vuelve imprescindible a la hora de digitalizar el área de recursos humanos. Un sistema que geolocalice al trabajador fuera de las oficinas y permita seguir cumpliendo con la Ley de Control Horario se torna indispensable en esta situación.

Según el propio decreto-ley, en su artículo 14, la obligatoriedad de fichar la jornada continua presente, sea cual sea la modalidad elegida por la empresa para el trabajador:

“El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada” (RDL 28/2020, de septiembre de 2020).

¿Qué beneficios tiene un software de control de presencia?

Para adaptar la empresa a las condiciones de control horario que establece la ley del teletrabajo, es necesario contar con una herramienta ágil y segura, con un diseño atractivo y que ayude a facilitar las gestiones empresariales. Los antiguos documentos Excel pueden provocar la pérdida de información, duplicidad de datos, errores de cálculo o grietas en la privacidad de datos.

Las empresas necesitan urgentemente un software de control de presencia que agilice el registro horario con eficiencia y seguridad.

HRLOG es la solución digital que ayuda a cumplir la Ley de Control Horario y el control de presencia en el Real Decreto-Ley del Teletrabajo. Con HRLOG no solo podrás controlar el inicio y el final de la actividad laboral de los trabajadores, sino que contarás con numerosas ventajas añadidas. Además de gestionar y registrar el control horario de los teletrabajadores, podrás simplificar todos los trámites en cuanto a los permisos de tus empleados, vacaciones laborales, solicitudes de horas extras y compensación de gastos. Con este software de control de presencia mejorarás además la comunicación interna —incluso a distancia— ya que permite crear, controlar y registrar cualquier petición laboral; visualizar en el calendario cualquier evento y recibir notificaciones ante dichas solicitudes.

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